Trámite de valoración médica para certificación según Ley 8444
La Ley 8444, Reforma Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones http://elportavoz.com/ley-8444-reforma-ley-reguladora-de-exoneraciones-vigentes-derogatorias-y-excepciones/ relativa a la exoneración de impuestos a los vehículos que serán destinados para uso de personas con discapacidad, en los términos definidos en el numeral 2 de dicha Ley, establece que la Dirección de Calificación de Invalidez (DCI) y el Centro Nacional de Rehabilitación (CENARE) ** son los órganos competentes para certificar si procede el otorgamiento de dicho beneficio social.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
1. Los solicitantes portadores de enfermedades del orden óseo-neuro-muscular serán valorados en primera instancia en el CENARE (Centro Nacional de Rehabilitación) y los trastornos mentales y/o visuales en la Dirección de Calificación de la Invalidez **. Las apelaciones serán atendidas por la Comisión de Apelaciones del Estado de la Invalidez de la Dirección de la Invalidez.
2. El usuario deberá presentar formal solicitud por escrito del tramite con la siguiente información:
- Nombre Completo
- Edad
- Sexo
- Numero de cedula de identidad
- Dirección exacta
- Teléfonos
- Sitio para atender notificaciones (Dirección de domicilio, Apartado Postal, etc.)
- Anotar claramente la discapacidad por la cual solicita el beneficio
- Aportar copia de la cedula de identidad por ambos lados
- Dictamen Medico atinente a la discapacidad
- Copias certificadas del expediente medico, correspondiente al Centro Medico (Hospital) en que es atendido el aplicante por dicha discapacidad.
3. Debe traer un juego de timbres medico y de Cruz Roja.
4. Si la información contenida en las copias suministradas del expediente medico el derecho al beneficio, en los términos señalados en el artículo 2 de la Ley 8444 y su Reglamento de aplicación, (http://elportavoz.com/ley-8444-reforma-ley-reguladora-de-exoneraciones-vigentes-derogatorias-y-excepciones/) se extenderá certificación.
“Artículo 2º-Excepciones: Se exonera del pago de tributos los vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional, destinados al uso exclusivo de personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las cuales les dificulten, en forma evidente y manifiesta, la movilización y, como consecuencia, el uso del transporte público.”
Artículo 2º- Son limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las que afectan el sistema neuro-músculo-esquelético, la parálisis parcial o completa de las extremidades inferiores, la amputación de una o ambas extremidades inferiores sobre la rodilla, los problemas conductuales o emocionales severos, así como la ceguera total. En estos casos, la persona, para su movilización, deberá depender total o parcialmente de asistencia personal, de una silla de ruedas u otra ayuda técnica. Esta última se entiende como todo elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su independencia.
5. En los casos que el (la) usuario(a) no desee o no pueda aportar copia certificada del expediente deberá presentar comprobante de pago (original y copia) para la recepción del tramite y de esta manera adquirir el derecho a la cita de evaluación medica en el Centro Medico que les corresponda. (Para la valoración en la Dirección de Calificación de la Invalidez deberá cancelar en cualquier sucursal de la CCSS en la Cuenta Contable Numero 825-11-2 del Seguro de Pensiones de IVM y para la valoración del CENARE en la cuenta contable Numero 825-17-0 que puede ser cancelada en la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de su lugar de residencia o en el CENARE en la Oficina de Verificación de Derechos, en los siguientes horarios Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y los Viernes de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. El monto a pagar por la valoración médica es el establecido en el Modelo Tarifario de la CCSS, en el concepto denominado Certificación de Invalidez, el cual se actualiza cada 6 meses.
6. En aquellos casos que a criterio medico de los centros de valoración autorizados (Dirección de Calificación de la Invalidez y Centro Nacional de Rehabilitación), la información obtenida de las copias del expediente medico no permiten certificar, se les comunicará por escrito. El solicitante tendrá entonces la oportunidad si así lo solicitara de ser valorado medicamente en presencia física, pero para tal efecto deberá cancelar el derecho de valoración medica según lo establecido en el punto 5 antes expuesto.
7. Los interesados o sus representantes legales serán notificados de las fechas de las citas el mismo día del trámite. Cualquier cambio de la cita por razones debidamente justificadas deberán hacerse con 48 horas de antelación de lo contrario quedara ausente y para optar por una nueva cita deberá cancelar de nuevo el servicio.
8. El horario de atención es de Lunes a Jueves de 4PM a 6 PM, Viernes de 3 PM a 6 PM. SIN EXCEPCIÓN. Dirección del CENARE: Detrás del Hospital México.
Las constancias de discapacidad se emitirán en un plazo no mayor a un mes hábil, posterior a la fecha de la cita de valoración o revisión del expediente.
** Dirección de Calificación de la Invalidez (DCI) , Tel. 2283-0481 / correo electrónico Directora de la (DCI) (Florizul Solano) es: fsolano@ccss.sa.cr
La dirección física de la Dirección de Calificación de la Invalidez es: Del Banco Nacional en San Pedro, 500 metros sur y 150 hacia el oeste, edificio celeste de 3 plantas.
** Como recomendación se sugiere que se informe sobre lo establecido en la Ley 8444 para conocer los requerimientos, derechos y disposiciones legales al optar por esta exoneración.
Fuentes: Depto. De Comunicación Centro Nacional de Rehabilitación (CENARE) / Ley 8444, Reforma Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones.
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