Pensión por el régimen no contributivo de la CCSS

Por Licda. Jessica Barrientos Paz

Las personas que pueden llegar a ser beneficiarias de este Régimen de Pensiones son todas aquellas personas que no califican en alguno de los demás regímenes de pensiones existentes en nuestro país; siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos establecidos en el Reglamento respectivo.

Podemos citar como posibles beneficiarios de la pensión por el RNC, a las personas adultas mayores, es decir las personas que cuenten con 65 años de edad o más, los indigentes  a quienes por razones culturales y sociales se les imposibilite incorporarse  a un trabajo,  las personas con discapacidad, los huérfanos de ambos padres y que sean menores de edad así como  las viudas desamparadas.

Dentro de los requisitos que se deben cumplir, podemos citar algunos como: ser costarricense, que ninguna otra persona de su familia con quien se vive tenga este tipo de pensión; además el solicitante debe comprobar que necesita la ayuda económica del Estado por encontrarse en un estado de extrema pobreza, también está obligado el solicitante a demostrar que no tiene familiares que puedan brindarle ayuda  en la satisfacción de sus necesidades básicas.

Cuando la persona que solicita la pensión por el RNC alega ser una persona con discapacidad y que por tal razón no puede laborar, deberá someterse a una valoración médica por parte de los médicos de la CCSS y será la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez quien declarará dicho estado en caso de existir el mismo. Dentro de los documentos que deben ser aportados por el solicitante, se encuentra el formulario Declaración Jurada de Condición de Vida, debidamente llena, fotocopia de la cédula de identidad del solicitante y  de todas las personas mayores de edad que se encuentren dentro del grupo de convivencia; constancias de nacimiento de todos los menores que vivan en el grupo familiar; certificaciones que demuestren  si se poseen o no bienes inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad; fotocopias de los recibos  de agua, luz, teléfono y alquiler del último mes previo a la  solicitud de pensión  ( en caso de que no se pague alguno de los servicios citados, se deberá aportar una nota indicándolo y exponiendo el motivo de tal situación).

Si la solicitud se realiza por Invalidez, se debe adicionalmente llenar un formulario de datos de padecimientos e indicar el Área de Salud en donde es atendido.

Si la solicitud se realiza por Viudez, se debe aportar adicionalmente el certificado de Defunción del cónyuge y constancia del estado civil (en caso de muerte de compañero, se debe  aportar dos cartas de vecinos en las que se haga constar que el compañero y la solicitante convivían en forma estable y bajo el mismo techo).

En caso de Orfandad, se debe aportar certificado de defunción de ambos padres (puede darse el caso de que la madre haya muerto y el padre no haya reconocido legalmente al menor, por lo que dicha situación deberá hacerse saber en la solicitud).  Se debe aportar una constancia emitida por el Patronato Nacional de la Infancia en la que se indique quien tiene la Guarda, Crianza del menor así como  también se debe aportar fotocopia de la cédula de identidad de la persona responsable del menor.

Cuando a un solicitante de la pensión por el RNC, le sea denegada tal solicitud; podrá nuevamente presentar la solicitud luego de transcurrir un año de la denegatoria; sin embargo, si su situación socio-económica cambiara de forma sustancial, podrá presentar un nuevo trámite de pensión.

Es importante indicar que por ser otorgado dicho beneficio;  el mismo puede ser suspendido mediante un procedimiento administrativo previo, en  alguno de los siguientes casos: si la persona pensionada se encuentra privada de libertad u hospitalizada por un lapso mayor a 3 meses;  cuando sin razones justificadas, el monto de la pensión no sea retirado por espacio de 3 meses consecutivos; o cuando se determine que la pensión no se utiliza para la satisfacción de las necesidades básicas de la persona pensionada.

El beneficio de la pensión por el RNC, podrá ser cancelado previo procedimiento administrativo, por  alguna de las siguientes causas: cuando se compruebe que la persona pensionada es asalariada o recibe ingresos por actividades independientes; cuando se compruebe que recibe pensión de alguno de los regímenes existentes en el país; cuando se compruebe que la beneficiaria  sea una viuda desamparada que mantenga unión de hecho;  cuando conste que los hijos de la viuda desamparada superan los 18 años de edad, no estudian y/o están laborando; cuando la situación económica de la persona pensionada cambie favorablemente; cuando la personada pensionada por Invalidez supere ese estado según dictamen de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez; cuando se compruebe que la persona pensionada aportó información falsa para obtener la pensión, entre otras.
El beneficio de la pensión podrá ser cancelado automáticamente  por las siguientes causas: por muerte de la persona beneficiaria;  en caso de que la viuda desamparada contraiga nuevas nupcias; en caso de que los hijos de la viuda desamparada cumplan los 21 años de edad, cuando ésta situación haya sido el único motivo por el cual disfrutaba de la pensión.

Otro aspecto importante de analizar son los recursos que se pueden interponer ante la resolución de una pensión.  Cuando la persona solicitante no esté de acuerdo con la resolución de la CCSS,  tendrá 3 días hábiles a partir de la notificación para presentar un recurso de revocatoria con apelación en subsidio; el recurso será conocido por la Gerencia de Pensiones y el recurso de apelación será conocido por la Comisión de Apelaciones del RNC.

Para finalizar, deseo referirme al artículo 3 inciso A del Reglamento de Régimen de Pensiones No Contributivo; en donde se establece que el ingreso per cápita mensual del grupo de convivencia debe ser igual o inferior al costo de la Canasta Básica de Alimentos establecida por el INEC; y por la razón por la que me refiero a lo anterior, es para hacer del conocimiento de los estimables lectores que el citado inciso del artículo 3 del Reglamento de Régimen No Contributivo fue declarado inconstitucional  mediante el voto número 09-016300 de la Sala Constitucional, con fecha del 21 de octubre del año 2009, lo anterior,  por considerarse contrario al principio de razonabilidad, al derecho de igualdad, a la seguridad social, a la solidaridad y a la justicia social contenidos en los artículos 33, 50 y 51 de nuestra Constitución Política.

Tags: , , , , , ,

4 Comentarios to “ Pensión por el régimen no contributivo de la CCSS ”

  1. brenda rivera rojas dice: Reply

    buen dia…. sr me dirijo a ustedes por una razon mi padre tiene 69 años y no hemos podido q le den o ayuden con una pension de regimen no contributivo, y padece de diabetis, desgaste en los huesos, y para colmos esta ciego de uno ojo y aun asi no quieren darle su pension. yo quiero ver si ustedes pueden ayudarme para que el tenga su entrada de dinero… gracias espero su respuesta….

    • admin dice: Reply

      Estimada lectora, muchas gracias por su consulta. Asi mismo quiero ofrecerle una disculpa por el retraso en la respuesta a su consulta, con el panorama que usted me explica, le aconsejamos que opte por otra alternativa el Programa Pobreza y Discapacidad, este son unos subsidios que brinda el CNREE en coordinacion con otras instituciones estatales, le adjunto el link para que se informe más: http://elportavoz.com/programa-pobreza-y-discapacidad/

      Para mas informacion comuniquese al CNREE al: Sede Nacional Tel.: 2562-3100 / 800 – CONSEJO / 800 – (2266-3087) http://www.cnree.go.cr

      Cualquier otra consulta estamos para servirle.

      Saludos cordiales

  2. Eugenia dice: Reply

    Buenas! Una consulta; hace unos días me amputaron ambas piernas, no soy asegurada, tengo derecho a algún tipo de seguro de la caja? Económicamente no puedo pagar un seguro. Gracias x la ayuda

    • admin dice: Reply

      ¿Quién puede ser un beneficiario del Seguro por el Estado?
      Tienen opción de Seguro por el Estado, las personas que no dispongan de alguna modalidad de aseguramiento, cuando se cuente con algún elemento que permita presumir la carencia de recursos económicos, suficientes para optar por un seguro contributivo o sufragar el costo completo de los servicios médicos. Por lo general, este beneficio se otorga a personas quienes viven por debajo de la línea de pobreza.
      ¿Cuál es el procedimiento para solicitar el beneficio de Seguro por el Estado?
      La persona interesada en obtener un Seguro por el Estado para recibir servicios de salud, deberá identificarse mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos, según corresponda:
      • Cédula de identidad.
      • Pasaporte, cédula de residencia u otro documento idóneo del que se desprenda con certeza la identidad de la persona.
      Una vez realizado el proceso de calificación por parte de los funcionarios de la CCSS y se determine que el interesado cumple con los requisitos y condiciones para disfrutar del beneficio de Seguro por el Estado, será la Unidad de Afiliación y Validación de Derechos, del Área de Salud donde viva la persona, la encargada de emitir el respectivo carné de salud.

Deje su comentario

Background color in light yellow are required fields.

Puede usar estas etiquetas:

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Este blog está preparado para usar Gravatar. Para obtener su propio avatar global, por favor, regístrase en Gravatar.

Bad Behavior has blocked 387 access attempts in the last 7 days.

Page optimized by WP Minify WordPress Plugin