Continuidad en proceso educativo con terapia de lenguaje

El padre de un niño con el Síndrome de Asperger quien está matriculado en la Escuela Eugenio Corrales Bianchini, en Cartago, afirma que su hijo tuvo un problema con la educadora de Enseñanza Especial de ese centro.

Por lo que se quedó sin lecciones y posteriormente fue enviado a la Escuela Llanos de Santa Lucía; sin embargo, el menor fue devuelto a la institución, en la que actualmente sólo recibe dos lecciones de Terapia de Lenguaje, lo cual le impide potenciar su desarrollo integral.

La Sala Constitucional ordenó al Director Regional de Educación de Cartago del Ministerio de Educación Pública, y al Director de la Escuela Eugenio Corrales Bianchini, que realicen las gestiones para que se garantice la continuidad de las lecciones de Terapia de Lenguaje.

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2 Comentarios to “ Continuidad en proceso educativo con terapia de lenguaje ”

  1. Miriam Chacòn dice: Reply

    No queda claro si a este estudiante se le permitirà asistir al resto de las leeciones o si solo podrà asistir a la Terapia de Lenguaje.

    • admin dice: Reply

      •15395-10. EDUCACIÓN ESPECIAL. SE ORDENA CONTINUIDAD DEL PROCESO EDUCATIVO EN LECCIONES CON TERAPIA DE Estimada lectora, le adjunto la resolucion original de la Sala Constitucional, desconozco si esta persona se le permitio asistir a las demas clases o no.

      Nuestra labor la Fundacion El Portavoz es editar de la forma mas sencilla las resoluciones de la Sala Constitucional para que todos podamos entender dichas sentencias. Le adjunto la sentencia original de la Sala Constitucional.

      Muchas gracias por su consulta si necesita mas informacion estamos para servirle.

      Saludos cordiales, Ericka Camacho

      15395-10. LENGUAJE. Acusa la recurrente que su hijo amparado padece de Síndrome de Asperger y está matriculado en la Escuela Eugenio Corrales Bianchini, en Cartago. Alega que el menor tuvo un problema con la educadora de enseñanza especial de ese centro, por lo que se quedó sin lecciones y posteriormente se envió al niño a la Escuela Llanos de Santa Lucía; sin embargo, el menor fue devuelto a la institución, donde había sido agredido. Aclara que actualmente el amparado sólo recibe las dos lecciones de terapia de lenguaje, lo cual le impide potenciar su desarrollo integral y, en consecuencia, va en detrimento. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Director Regional de Educación de Cartago del Ministerio de Educación Pública, y al Director de la Escuela Eugenio Corrales Bianchini del Ministerio de Educación Pública, que de inmediato realicen las gestiones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se garantice la continuidad de las lecciones de terapia de lenguaje que se le venían impartiendo al menor amparado en la Escuela Corrales Bianchini. CL

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